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Fachada del Jr. Huallaga, 731 al 745, Monumento de la Nación, hace unos meses. |
Se veía venir. Si bien en las últimas semanas ya sabíamos de la demolición de la histórica vivienda en la cuadra siete del jirón Huallaga, no fue hasta poner esta acción en el contexto de la norma legal que podemos concluir que, efectivamente, se trata del primer monumento de la nación que se demuele tras la entrada en vigencia de la Ley 30230 de estímulo a la inversión privada.
Es posible que las autoridades señalen que se trató de una simple coincidencia. Pero antes de que se publicara la ley todavía existía la condición de autorización “previa” del ministerio de Cultura a cualquier intervención en bienes históricos. Al eliminarse esa condición, y dado el contexto legal en que se encontraba la propiedad, la acción fue inmediata.
El ministerio de Cultura dirá que ahí ya no se podía hacer nada porque había una orden de demolición. Esa es una perversión del sistema que debe corregirse.
Que un juez, sin formación alguna en este campo, pueda decidir cuándo uno de nuestros monumentos deja de serlo, es un elemento que vulnera todo el patrimonio del país. Para hacer la situación más grave, la decisión judicial afecta un bien de toda la nación en beneficio de un empresario, con fines puramente comerciales.
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Estado de conservación del primer patio de la casona. |
Y es aquí cuando los excesos del mercado adquieren su rostro más grotesco. La presión que viene del Mercado Central va avanzando con la destrucción de patrimonio en Barrios Altos y zonas aledañas. El terreno en cuestión, de unos mil metros cuadrados, tiene un valor de unos tres millones de dólares.
¿Qué se está haciendo para equilibrar la balanza? Hoy tenemos la primera propiedad demolida bajo la vigencia de la nueva ley. ¿Cuántas más caerán?
Fueron nueve años de procesos judiciales y el ministerio, al final, no pudo proteger un monumento. Varias fuentes acusan al propietario, Ricardo Wong Kuoman, de haber acelerado extrañamente una serie de procesos, pero no existen pruebas para ello.
En todo caso el mismo Wong Kuoman es un personaje controvertido. En su momento, este hijo de inmigrantes chinos fue un mega importador de material pirotécnico. En el 2002 fue vinculado, y absuelto, del incendio de Mesa Redonda ocurrido en diciembre del año anterior, en el que murieron 277 personas. En 2006 fue candidato presidencial y se presenta como empresario constructor. Hoy, debe sentirse un empresario poderoso.
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Ricardo Wong Kuoman, tomado de un video autopromocional en YouTube. |
Aquí por primera vez se presenta una cronología básica de la historia de esta propiedad y del litigio que llevó a su destrucción. Una lectura detallada nos da una idea más clara que la debilidad institucional que existe para la protección de nuestro patrimonio fue determinante en su destrucción.
Para ello conté con tres fuentes importantes:
- Documentos oficiales cedidos por un funcionario del ministerio de Cultura, que pidió mantener su anonimato.
- Copia del informe preliminar de la arquitecta Patricia Días, directora de PROLIMA quien hace nueve años, como profesional independiente, trabajó para Ricardo Wong.
- Información oficial disponible en internet.
Es necesario aclarar que al preguntarle a la arquitecta Días por un posible conflicto de intereses, ella fue contundente en señalar que “luego de la decisión del INC de rechazar el proyecto y después de enterarme que Wong había decidido demoler la casa, renuncié oficialmente al proyecto. No iba a sacarle al dueño una licencia para demoler”.
Para mí la pregunta que queda en el aire rancio de esta mala negociación es: ¿Quién o qué es responsable? Hemos perdido un monumento, y no pasa nada?
Aquí la cronología, que también por primera vez muestra imágenes interiores de esa vivienda única.
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Vista del primer patio desde la entrada. |
CRONOLOGÍA:
Siglo XVII: Predio forma parte del Colegio y Convento de Santo Tomás, que posee el único claustro circular del país y uno de los pocos que quedan en América.
Siglo XIX: Predio sufre una serie de modificaciones y adaptaciones a vivienda familiar.
1980: INC prepara expediente de la casona: “testimonio singular de la arquitectura colonial y republicana de Lima (…) y mantiene sus valores arquitectónicos, históricos, urbanísticos, a pesar del deterioro; situación que puede ser revertida con una adecuada restauración”.
1980-julio: Predio es declarado Monumento mediante la RM Nº 0928-80-ED.
1997: Se produce un incendio en la zona derecha del patio principal.
1998: Resolución de Alcaldía N° 3758-1998, la declara Finca Ruinosa.
2003: Decreto de Alcaldía N° 161, la declara en riesgo de colapso.
2005: Ricardo Wong Kuoman, compra la propiedad y decide construir una galería comercial. Solicita al INC el retiro de la condición de bien cultural del inmueble.
2005-noviembre: INC ajusta la protección, al otorgar al inmueble la calificación de “Primer Orden” (Certificado 030-2005-P). Esta se da a “inmuebles altamente representativos de una época histórica, que se caracteriza por contener indiscutibles calidades arquitectónicas…”.
2005: Anteproyecto de la arquitecta Patricia Días, a nombre de su cliente Ricardo Wong, incluye párrafos:
- Daños severos a la estructura del inmueble.
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Un problema muy serio de seguridad para estas personas.
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Muchas áreas tienen un alto riesgo de colapso.
- Se plantea la conservación del inmueble en la zona principal (primer patio)
- (Sobre el segundo patio:) Se plantea la demolición de esta zona (…) a fin de permitir la incorporación de obra nueva que posibilite un uso racional del inmueble.
2006-febrero: INC declara improcedente el pedido (RDN Nº 173/INC, 3 de febrero), y dispone que el propietario es responsable de la conservación (art.3). Además, se pidió un proyecto de restauración e intervención integral del bien (art.2).
2006-marzo: Santa Catalina SAC demanda al INC (Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo) por rechazar su solicitud.
2006: La empresa presenta el informe de un ingeniero, sin ninguna formación en estructuras históricas, el que concluye que la vivienda no se puede recuperar y que tiene que demolerse. Varias fuentes indican que de eso se vale el poder judicial para ordenar su demolición.
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Sector del segundo patio. |
2009-junio: El Sexto Juzgado Especializado declara fundada la demanda (Resolución Nº 18, 8 de junio). Ordena al INC que retire la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble citado, y deje sin efecto los artículos 2º y 3º de la resolución 173.
2011-enero: En segunda instancia judicial (Resolución Nº 12, 20 de enero), se confirma la sentencia anterior.
2012-marzo: El 22 de marzo la Corte Suprema (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente) declara infundado el recurso de anulación de sentencia interpuesto por el ministerio de Cultura y confirma las sentencias previas.
2012-junio: Ministerio de Cultura acata lo dispuesto y retira la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural al inmueble.
2012-julio: Juzgado considera que esto no cumple con el mandato judicial, “desaprueba” decisión del ministerio y por resolución 23 ordena retirar la condición cultural y declarar que no existe responsabilidad de los administrados por no haber realizado acciones preventivas de seguridad.
2012-julio: Informe Técnico 952, de la arquitecta María Eugenia Córdova, de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del ministerio de Cultura, incluye párrafos:
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La sentencia del 8 junio 2009, señala que no es posible la rehabilitación del inmueble por ser esta muy costosa y sobre todo por “no resolvería el tema de la seguridad para sus ocupantes”.
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Dicha aseveración resulta totalmente subjetiva y carente de sustento real, toda vez que el factor económico no puede ni debe constituir un condicionante para solicitar o justificar una demolición, o el retiro de la condición de cultural de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, cuyo valor es incalculable…”
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Es importante señalar que si bien el inmueble presenta deterioro generalizado debido a la falta de mantenimiento, los sectores con daños de importancia constituyen un pequeño porcentaje del inmueble y no presentan la condición de colapso inminente…
2013-abril: La Procuraduría Pública del ministerio de Cultura apela la resolución judicial. En tanto, el predio mantiene la condición de bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, y no puede intervenirse en él sin la (
previa) autorización del Ministerio de Cultura.
2013: Ministerio de Cultura invoca a las autoridades judiciales y al propietario a contribuir con la preservación del inmueble. Su pérdida, dice un comunicado, significaría un inmenso atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad, al formar parte del Patrimonio Mundial reconocido por la UNESCO.
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Casona, historia, memoria, monumento, demolidos el 22 de octubre. Foto: Miguel Angel Pozo. |
2014-enero: Informe del 23 enero, de David de Lambarri, entonces Director de Patrimonio Histórico del ministerio de Cultura, al Fiscal Adjunto de la 12ª Fiscalía Provincial de Lima. Incluye párrafo:
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El inmueble no solo es patrimonio cultural de la nación sino además, un bien de Primer Orden. “No se trata de un inmueble cualquiera, sino de uno altamente representativo y valioso para la sociedad”
Mayo: David de Lambarri es cesado de sus funciones en el ministerio de Cultura.
22 julio: Municipalidad de Lima aprueba demolición del inmueble.
28 julio: Presidente Ollanta Humala aprueba la Ley 30230, de simplificación de trámites para el estímulo de la inversión privada. En el capítulo IV, de estímulo a la inversión inmobiliaria, se elimina la autorización
previa del ministerio de Cultura para intervenir todo bien histórico (post 1532).
10 octubre: Ministra de Cultura, Diana Álvarez Calderón, firma resolución 364 que adecúa procedimientos internos a lo estipulado en la ley 30230.
16 octubre: Incendio de casona en la Plaza Dos de Mayo.
22 octubre: Casona del Jr. Huallaga 731-745 es finalmente demolida.
12 noviembre: Patricia Días, hoy directora de PROLIMA, la Oficina del Centro Histórico, declara en entrevista con este blog que la demolición “ha sentado un precedente gravísimo”.
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