Hace un par de semanas lancé una alerta sobre un nuevo atentado legal contra nuestro patrimonio arquitectónico. A partir de ahora, toda persona dueña de un monumento nacional puede hacer su trámite en una ventanilla del ministerio de Cultura y en 30 días le deben responder. ¿Así protegemos lo que es de todos?
Hay algo que no podemos ignorar: la situación de propietarios de bienes históricos que se ven atados de manos por una legislación que no fue diseñada para proteger sino para incentivar la destrucción. Ellos merecen apoyo. ¿Pero de qué tipo?
Las respuestas, como verán en los casos de otros países que presento más abajo, pueden ser mucho más ricas y beneficiosas para todos: propietarios, vecinos, inmueble y ciudad. Pero eso implica pensar y trabajar.
No se trata simplemente de "rellena tu formulario y túmbate la casona’. Estos ejemplos de seis países muestran un camino muy claro: se necesita pensar en fórmulas, en trabajar opciones, en encontrar apoyos. Después de todo, es una obligación proteger la riqueza de todos.
Pero en los casos revisados, ninguno tiene una respuesta tan fácil y tan propicia a la destrucción de sus monumentos como el Perú. ¿Modernizar? Modernizar debería significar mejorar la legislación y no solo simplificar trámites.
Veamos esos países y cómo se diferencian de nuestra legislación.
Chile:
- Antes las demoliciones que se producían con peligrosa frecuencia, según explicó Cristián Antoine desde Santiago, el país ha ido avanzando en su legislación y en la variedad de apoyos que existen.
- Seguramente insuficientes pero los propietarios de inmuebles históricos pueden postular a estos fondos:
- Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)
- Fondos Vecinales - nivel municipal (FODEVE)
- Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (FONDART)
- Fondo del Consejo de Monumentos Nacionales
- Fondos de los proyectos BIDSUBDERE
- Fondos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas DA MOP
- Fondos de UNESCO
- Subsidio Adicional Patrimonial
- Fondos de Emergencia del Consejo de Monumentos Nacionales
- La Ley de Donaciones con Fines Culturales (conocida como Ley Valdés)
- Subsidio de Rehabilitación Patrimonial
- En el caso peruano, no existe ningún tipo de fondo que ayude a los propietarios, ni ley de mecenazgo.
- El esquema de ObrasxImpuestos no aplica a propiedad privada.
Argentina:
- El arquitecto Marcelo Magadan destacó el compromiso y el activismo de la sociedad civil frente a su patrimonio arquitectónico, que hace años dio en la creación de Basta de Demoler.
- En el caso peruano, los vecinos todavía no estamos agrupados de manera formal en ninguna asociación de este tipo.
México:
- Según la información enviada por Iris Infante, de la Oficina del Centro Histórico del DF, si un monumento va a ser sujeto de modificaciones el proceso es complejo y se requiere un informe técnico de peritos aprobados por el equivalente al ministerio de Cultura.
- En el caso peruano, el reglamento solo pide una memoria descriptiva. No exige siquiera que lo haga un arquitecto especializado.
Casa Fernandini, en manos de una rica familia limeña. Este es un caso opuesto: la municipalidad pagó por el arreglo de su fachada, "porque es de todos". |
Estados Unidos – Nueva York:
- El estatuto que gobierna la ciudad de NY deja en claro que las decisiones relativas a patrimonio inmueble las toman equipos multidisciplinarios.
- La ley exige que en las comisiones participen representantes de los vecinos.
- Son procesos abiertos.
- En el caso peruano las decisiones las toma el viceministro de patrimonio y, en apelación, el ministro de Cultura.
- No existe participación ni de expertos ajenos al ministerio ni de los vecinos.
- Es un proceso cerrado.
España:
- Según Juan de la Serna, de Aecid, "la declaratoria de bien cultural requiere de un expediente con una sustentación del valor histórico y cultural del bien a declarar a cargo de las distintas instituciones competentes, y el retiro de la condición de monumento requeriría de una nueva sustentación que diga todo lo contrario".
- Cuando un bien inmueble es declarado patrimonio en España el dueño está obligado a abrirlo al público ciertos días al mes.
- El dueño puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
- En el caso peruano, hay monumentos que han sido declarados como tal sin ninguna sustentación profesional.
- No existe consulta con organizaciones especializadas.
- La ley tampoco exige a los propietarios de monumentos históricos que los abran al público unos días al mes.
Reino Unido:
- La parte interesada en modificar o demoler un bien histórico debe presentar un informe detallado de lo que quiere hacer con esa propiedad.
- La autoridad está obligada a consultar con distintas organizaciones especializadas, las que a su vez emitirán un informe sobre los planes propuestos.
- En el caso del Perú, el solicitante no está obligado a presentar ningún plan sobre lo que quiere hacer con la propiedad.
- El ministerio de Cultura no consulta con ninguna organización profesional ni pide informes externos.
Este el panorama de cara al Bicentenario.