La iglesia de St Bart's, en Nueva York, se convirtió en un caso emblemático en temas de protección de patrimonio en Estados Unidos. |
En comunicación via email, Norma Barbacci, arquitecta y Directora para América Latina del World Monuments Fund – WMF – organización basada en Nueva York, comenta que las condiciones en esa ciudad son tan restrictivas que en los últimos 50 años solo han logrado “desmonumentalizar” en un par de ocasiones.
Todo el tema de protección se rige por la legislación del estado de Nueva York (NY City Charter). En el capítulo 74, la sección 3020 tiene que ver con la declaración de monumentos, y la 3021 con el Panel de Apelación en caso de dificultades económicas (Hardship Appeals Panel).
Este panel, explica, "es el que según la legislación de preservación de NYC podría permitir “desmonumentalizar” por falta de mejor término a un monumento protegido".
Hasta la fecha, cuenta Barbacci, se sabe de muy pocos casos aprobados. St. Bart’s Church (Park Ave., entre las calles 50 y 51) trató hace unos años de apelar a su “hardship”, o dificultades económicas para mantener el edificio, para poder demoler una parte de la iglesia y construir una torre, pero no fue aprobada su petición*.
"En NYC tenemos además el BSA (Board of Standards and Appeals): que es el directorio que aprueba variaciones en el código de zonificación de la ciudad. No es parte del Preservation Law, pero hay casos donde las inmobiliarias obtienen permiso de LPC primero para luego obtener un cambio de zonificación", acota.
En estos casos los criterios más rígidos (LPC) determinan lo que el BSA pueda permitir o no. O sea, si la propuesta es buena en términos de preservación histórica LPC apoya (o da un voto a favor) el cambio de zonificación presentado al BSA.
Aquí abajo incluyo algunos párrafos seleccionados del Charter de la ciudad que dejan en claro la vocación democrática y plural de las decisiones, en cuanto a patrimonio. Y la importancia que le dan a la participación de los ciudadanos en procesos que tienen que ver con su legado.
Norma Barbacci, Directora para América Latina, España y Portugal del WMF, en NY. |
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Aquí unos extractos seleccionados del NYC Charter (traducción libre):
CAPÍTULO 74 – LANDMARKS PRESERVATION COMMISSION
Sección 3020. Landmarks preservation commission
1. Se establecerá una Comisión de Protección de Monumentos, conformada por 11 miembros [la Comisión se encarga de analizar y decidir qué bienes pasan a ser parte del patrimonio de la ciudad]. La Comisión debe incluir por lo menos 3 arquitectos, un historiador calificado en el campo específico, un funcionario de planificación urbana del municipio, un representante del sector inmobiliario, y por lo menos un vecino de cada uno de los cinco distritos de la ciudad.
10.(a) Habrá un Panel, independiente de la Comisión, integrado por cinco miembros designados por el Alcalde, con el apoyo y consentimiento del Consejo. Ese panel se encargará de examinar las apelaciones fruto de una decisión negativa de la Comisión, al rechazar un pedido de demolición, alteración o reconstrucción [de un bien histórico] por razones de dificultad financiera (…)
Sección 3021. Hardship appeals panel
2. (…) No más de dos de los miembros [de un total de 5] deben ser residentes del distrito donde se encuentre la propiedad en discusión.
3. El panel se activa después de que la Comisión haya denegado una solicitud para demoler, modificar o reconstruir un bien histórico, sobre la base de incapacidad financiera para asumir su preservación, y la persona interesada haya presentado una apelación. (…)
5. El panel examinará la petición, considerando los nuevos argumentos presentados; permitirá que la parte interesada haga una presentación oral de su caso; e incluirá toda la información presentada antes a la Comisión, informes, documentos, materiales preparados por sus miembros, así como sus asesores; y las razones para su decisión.
7. El panel debe llegar a una conclusión de manera expeditiva (…) [90 días]
Hacer clic aquí para leer el texto completo del NYC Charter.
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* La iglesia de San Bartolomé y su casa comunitaria fueron declarados monumentos por la Comisión de Protección de Monumentos de Nueva York, en 1967. Esto no fue bien recibido por el Rector y la Junta Parroquial. En 1981 St Barts se encontraba al borde de una crisis financiera y el plan diseñado para salvarla los llevó a un escándalo inmobiliario que iba en contra de las leyes de preservación de patrimonio. La iglesia quería deshacerse de la casa comunitaria y una terraza al aire libre para que se pudiera levantar un rascacielos de 59 pisos para oficinas y departamentos de lujo. Eso les habría permitido recuperarse financieramente. Pero luego de una serie de audiencias públicas, la Comisión para la Protección de Monumentos rechazó el pedido. Descontenta con la decisión, la iglesia llevó el caso hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, con el argumento que las iglesias y los edificios religiosos deberían estar excluidos de las normas de protección de edificios históricos. Pero el caso no fue aceptado por el alto tribunal, lo cual se convirtió en una victoria para el sistema de protección de monumentos. (tomado de Wikipedia)
Me parece una tontería de lo más arbitraria y poco democrática y poco participativa. Inaplicable con éxito en Perú.
ResponderEliminarMe da la impresión que has leído muy rápido la nota. Si hay algo relevante en este caso es justamente que es de los sistemas más democráticos y participativos. Además, la protección de patrimonio en cualquier país siempre va a tener un elemento arbitrario, porque estás defendiendo algo que tiene un valor simbólico determinado, que muchos tardan en ver.
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