jueves, 12 de febrero de 2015

¿Desmonumentalizar? - Chile

La situación sobre los monumentos en el país del sur parece algo más compleja que la nuestra. Según explica desde Santiago, Cristián Antoine - periodista y académico chileno, especializado en políticas culturales, la ley permite demoler edificios históricos solo en circunstancias muy específicas.  Y además, lo que parece marcar una gran diferencia es el abanico de posibilidades que existen para ayudar a los propietarios.  Un agradecimiento especial a Cristián por ayudarnos a entender.

El experto chileno contestó vía correo electrónico.
Es un tema polémico. Los propietarios chilenos de bienes declarados monumentos, también se quejan de la falta de apoyo para su mantención. Suelen presentar la declaratoria como una obligación demasiado gravosa para ellos. 

En todo caso, se han enviado varios proyectos de ley para su modificación, todos en la búsqueda de generar incentivos y exenciones que beneficien a sus habitantes. Este es un tema de gran importancia para el Consejo de Monumentos Nacionales que rige el sector en Chile.

No obstante ello, existen algunos programas alternativos: se puede señalar que se ven beneficiadas las intervenciones urbanas en “zona típica”, cuando postulan a fondos económicos de:

- Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), o
- Fondos vecinales a nivel municipal (FODEVE),
- Fondo de desarrollo de las Artes y la Cultura (FONDART),  

u otros fondos propios:

- del Consejo de Monumentos Nacionales,
- de los proyectos BIDSUBDERE,
- de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas DA MOP,
- de UNESCO

Todos estos asignados solo para casos especiales. Un caso especial ha sido cuando eventos catastróficos o siniestros afectan sectores patrimoniales, como por ejemplo los terremotos. 

Existe un Subsidio Adicional Patrimonial, para las viviendas emplazadas en sectores patrimoniales o históricos que permite acceder a un subsidio extra de 200 UF para financiar exclusivamente la reconstrucción de elementos estructurales o arquitectónicos.

También es destacable que el Consejo de Monumentos Nacionales ha podido invertir algunos fondos propios, mínimos, para poder tomar las medidas básicas de resguardo ante una catástrofe, los llamados Fondos de Emergencia, aunque sean medidas provisorias, salvando casas de un colapso inminente. 

La Ley de Donaciones con Fines Culturales (conocida como Ley Valdés), ya está beneficiando a privados indirectamente, ya que en zonas típicas o monumentos históricos, se aporta dinero o materiales de construcción al espacio público y/o a fachadas de casas de privados, siempre que ellas se emplacen enfrentando directamente al espacio público (fachada continua). 

Otro mecanismo interesante es el Subsidio de Rehabilitación Patrimonial, que consiste en que el MINVU aporta 300 UF a privados para comprar sus futuras viviendas (de valores entre 1.000 y 2.000 UF, según decretos DS 40 y DS 01), que se logren bajo proceso de rehabilitación de un inmueble que se encuentre inserto en sectores bajo protección oficial.

La UF (unidad de fomento) es equivalente a unos 40 dólares en pesos chilenos.

En el intercambio de mensajes electrónicos le hice referencia que a pesar de todo, en Santiago se habían demolido igual muchos edificios históricos.  ¿Se estaban demoliendo al margen de la ley? Aquí un resumen de su respuesta.
No creo que sea "al margen de la ley", lo que creo que ocurre es que a legislación no es para nada específica al respecto. Se superponen leyes de distinta naturaleza. 
Esta por ejemplo la Ley Nº 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)  que protege en diferentes categorías los inmuebles de valor patrimonial, siendo los más conocidos los Monumentos Históricos (MH) y las Zonas Típicas o Pintorescas (ZTP).
Aparte de la legislación aludida, a nivel de las 345 municipalidades que hay en Chile existe otra regulación de carácter normativo para preservar en el tiempo las edificaciones de valor arquitectónico localizadas en sus territorios jurisdiccionales.
Ahora bien, el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que cada Plan Regulador señalará los terrenos que, por su especial naturaleza y ubicación, no sean edificables, ordenando asimismo que estos predios no se puedan subdividir.
También dictamina que en cada Plan Regulador se señalarán, en un listado, los inmuebles o zonas de “Conservación Histórica”, destacándose que las edificaciones existentes no podrán ser demolidas o refaccionadas sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

Hasta hace poco tiempo atrás, los inmuebles de “Conservación Histórica” o aquellos emplazados en zonas con esta denominación, se podían demoler sólo si un arquitecto así lo recomendaba con fundadas razones de seguridad o de fuerza mayor.

Ello se debía hacer mediante un completo informe técnico suscrito por ese profesional dirigido al Director de Obras de cada municipalidad, quien debía resolver y, si estaba de acuerdo con la sugerida demolición, quien decidía en última instancia era la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

Los Seremis representan a los ministros del sector y son nombrados de acuerdo a lógicas partidarias e ideológicas de los gobiernos de turno.

Como se puede ver, hay leyes que se superponen y, frente a este complejo panorama jurídico, a veces lo que ha predominado es la ley del más fuerte. Hay algunos casos documentados que pueden ser esgrimidos como ejemplos.

La prensa y la sociedad civil juegan un papel muy importante en este aspecto, pues muchas veces se ha podido parar una demolición por las protestas de los vecinos que son recogidas por los periodistas.

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Mañana viernes: la situación en Buenos Aires 

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