Recuperación de patrimonio en Madrid para convertirlo en hostales de juventud. |
Por otro lado, según comenta Juan de la Serna, director del área de Patrimonio de la Cooperación Española en Lima (AECID), en España en principio se podría iniciar un trámite para el retiro de la condición de monumento, pero que este es tan raro y tan excepcional que casi nunca se produce.
Esta excepcionalidad, explica, se basa en el hecho que "la declaratoria de bien cultural requiere de un expediente con una sustentación del valor histórico y cultural del bien a declarar a cargo de las distintas instituciones competentes, y el retiro de la condición de monumento requeriría de una nueva sustentación que diga todo lo contrario".
Añade que "es evidente que debe existir algún elemento nuevo que justifique un cambio tan drástico de opinión, y difícilmente va a servir para avalar la destrucción del bien sino mas bien para dejar abierta la puerta a otro tipo de intervenciones en el bien, que en ningún caso afecten a su integridad ni supongan su destrucción".
Juan de la Serna, Director de Patrimonio, AECID-Lima. |
-¿Siguen con su política de retirar la calificación BIC a aquellos bienes que no se protegen adecuadamente? ¿Ha habido más casos de pérdidas de BIC?
“El Cabildo no tiene competencias para retirar la condición de BIC a ningún bien aunque sí puede solicitar su desafección al Gobierno de Canarias cuando concurren determinadas circunstancias, que deben ser absolutamente excepcionales y no derivarse de actuaciones que puedan atribuirse a alguien en particular. La protección de un BIC es siempre una responsabilidad que su propietario adquiere por Ley”.
Muy indicativo de una manera de enfrentar el tema. En cuanto a qué pasa cuando un bien inmueble es declarado BIC en España:
- Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
- Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
- Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
- Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
- Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
- Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
- En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento. (tomado de Wikipedia)
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Mañana: el Reino Unido
Pienso que lo mas importante es "preservar" y para ello es necesario plantear un conjunto de posibilidades y no enmarcarnos solo en una, la cual muchas veces es inviable, y con ello lo que provocamos es la perdida parcial o total del BIC
ResponderEliminarEfectivamente, de acuerdo con lo q dices
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